En paralelo a la reunión del Eurogrupo del pasado 8 de julio, los representantes de los Estados miembros de la zona del euro, el Banco Central Europeo y Dinamarca se han reunido en presencia de la Comisión Europea y de Croacia para tratar las perspectivas de la participación de Croacia en el mecanismo de tipos de cambio II y han aprobado una declaración.
La intención de Croacia de adherirse al mecanismo de tipos de cambio II demuestra que la zona del euro es un sólido soporte para la estabilidad y el crecimiento en Europa que sigue atrayendo a nuevos miembros.
Por lo que se refiere, en particular, a la supervisión bancaria, Croacia ha solicitado cooperar estrechamente con el Banco Central Europeo (BCE) de acuerdo con los procedimientos vigentes, y llevará a cabo los preparativos necesarios, incluido el apoyo a la evaluación exhaustiva del BCE. Otros compromisos adicionales se refieren al marco macroprudencial, el marco contra el blanqueo de capitales, la recogida, elaboración y difusión de estadísticas, la gobernanza del sector público y la reducción de la carga financiera y administrativa. Estos esfuerzos de reforma encaminados a lograr un sector financiero más sólido, unas instituciones y una gobernanza pública más sólidas y unas estructuras económicas más eficientes contribuirán al éxito de la participación de Croacia en el MTC II.
El BCE y la Comisión supervisarán la aplicación efectiva de estos compromisos en el marco de sus respectivas competencias, conforme a lo dispuesto en los Tratados y en el Derecho derivado. Una vez que hayan realizado una evaluación positiva, las partes en el MTC II adoptarán una decisión sobre la solicitud formal de participación de las autoridades croatas en el MTC II. La decisión estará vinculada a la decisión del BCE sobre cooperación estrecha, en el pleno respeto de las condiciones especificadas en el marco jurídico. Esto implicaría que Croacia se incorporaría simultáneamente al MTC II y a la Unión Bancaria.
De conformidad con la legislación secundaria pertinente, Croacia también participará en el Mecanismo Único de Resolución (incluido el Fondo Único de Resolución) a partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión del BCE sobre cooperación estrecha. Por consiguiente, a partir de esa fecha, Croacia debe estar sujeta a las obligaciones derivadas del Acuerdo intergubernamental sobre la transferencia y mutualización de las contribuciones al Fondo único de resolución, en particular la obligación de transferir dichas contribuciones al Fondo único de resolución de conformidad con las disposiciones pertinentes del mismo. A estos efectos, se espera que Croacia tome todas las medidas necesarias para ratificar y depositar su instrumento de ratificación a su debido tiempo antes de que la decisión sobre la cooperación estrecha entre en vigor.
En consonancia con la práctica anterior, también se espera que Croacia asuma nuevos compromisos en el momento de incorporarse al MTC II con el fin de alcanzar un alto grado de convergencia económica sostenible para cuando se introduzca el euro.
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