Fecha límite: 5 de abril de 2022 (17:00 h Bruselas).
Financiación disponible:
El presupuesto total disponible es de 33 millones de euros.
Solicitantes elegibles: Distribuidores europeos de cine involucrados en la actividad principal y comercial de estrenar películas europeas no nacionales en salas de cine de su país con el fin de lograr la atención de una audiencia amplia.
En las subvenciones multi beneficiarias se elegirá un coordinador que presentará la solicitud del consorcio y se encargará de la gestión y la coordinación del proyecto. En las solicitudes mono beneficiarias, el beneficiario será automáticamente el coordinador.
El distribuidor cinematográfico deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Ser el titular de los derechos de distribución en salas de la película en el país interesado.
- Llevar a cabo la distribución en salas de la película en el país interesado, (determinar la fecha de estreno, planificar, controlar y ejecutar la distribución y la campaña de promoción de la película).
- Pagar directamente los costes de distribución asociados.
- Estar registrado y contar con operaciones previas de distribución en salas en el país interesado.
En el caso de que las actividades de distribución sean compartidas entre varias empresas, se deberán proporcionar los contratos/acuerdos establecidos entre estas empresas. Se considerará como conforme a la empresa que cumpla con todos los requisitos anteriores y que ejecute realmente la distribución de la película de acuerdo con los criterios anteriores. Si las tareas y/o responsabilidades se comparten entre varias empresas y es imposible identificar a un único distribuidor para la película en un territorio, las entradas de esa película no serán elegibles.
Los distribuidores que actúen en diferentes países vinculados con fines de distribución (p.ej. Bélgica y Luxemburgo, Grecia y Chipre) sólo deberán presentar una sola propuesta y declarar las entradas y la reinversión en estos países.
Proyectos elegibles: La ayuda funciona en dos fases:
1. Generación de un fondo potencial, que se calculará en función de los rendimientos de la empresa en el mercado europeo durante el período de referencia.
Para calificar, las películas europeas deben ser ficciones (incluyendo animaciones) o documentales con una duración mínima de 60 minutos cuyo copyright esté establecido como muy pronto en 2015. Además, deben haber sido producidas mayoritariamente por productores establecidos en países participantes en Europa Creativa MEDIA y debe haber sido producida con la participación significativa de profesionales nacionales/residentes de estos países.
2. Ejecución de la acción: Reinversión de un fondo potencial generado y proporcional al número de entradas vendidas de películas europeas no nacionales estrenadas por la distribuidora solicitante en su país participante en Europa Creativa MEDIA durante el período de referencia.
Para ser elegibles, las entradas deben cumplir los siguientes criterios:
- Deben obtenerse entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2021.
- El precio de la entrada se pagó al exhibidor correspondiente (incluyendo cualquier oferta especial o descuento), pero excluyendo aquellas entradas dónde no se pagó la tasa.
- Deberán estar claramente identificadas y estar certificadas por la autoridad nacional correspondiente.
- Deberán estar declaradas por los distribuidores que son elegibles en ese país.
- Las películas deben ser películas europeas no nacionales elegibles en el país de distribución.
- La película deberá tener su copyright establecido como muy pronto:
- En 2015 para entradas obtenidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.
- En 2016 para entradas obtenidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
- En 2017 para entradas obtenidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
- En 2018 para entradas obtenidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
Las proyecciones de grupos o cine clubs en las que no se cobra el precio de una entrada individual y en las que el precio es muy inferior al precio normal de la entrada, no serán elegibles. Todas las entradas deberán estar certificadas por la autoridad nacional designada. Las entradas electrónicas se podrán incluir, siempre y cuanto estén certificadas de la misma manera que las entradas de las salas de cine. Es responsabilidad del distribuidor tener su propia selección de entradas certificadas en la fecha límite de la convocatoria. Sin esa certificación, las entradas no serán elegibles.
El fondo potencial generado de esta forma por cada empresa debe reinvertirse en un máximo de 12 películas no nacionales diferentes. Las películas declaradas deben cumplir los criterios de elegibilidad anteriormente detallados y deben ser no nacionales para el solicitante.
El fondo potencial generado de esta forma por cada empresa debe reinvertirse en:
- Coproducción de películas europeas no nacionales elegibles. Sólo las inversiones del distribuidor que se establezcan en un contrato de coproducción firmado con el productor y/o coproductor de la película serán elegibles.
- Adquisición de derechos de distribución (p.ej. mínimos garantizados para películas europeas no nacionales elegibles). Sólo se aceptarán los mínimos garantizados establecidos en el contrato de distribución firmado entre el productor o el agente de ventas de la película durante el período de elegibilidad del Grant Agreement. En caso de que los distribuidores adquieran derechos de distribución para varios territorios y que el importe del mínimo garantizado esté definido, la agencia solo cofinanciará el mínimo garantizado para el territorio del distribuidor interesado. En el caso de una adquisición para varios territorios, por parte de un distribuidor o por cualquier empresa vinculada, el importe de la garantía mínima subvencionable se reducirá en función de las acciones por territorio estipulado del acuerdo de distribución.
- Lanzamiento de películas europeas no nacionales elegibles. Promoción, marketing y publicidad en el mercado de películas europeas no nacionales elegibles. Impresiones ópticas y digitales (digitalización y transcodificación). Reserva y facturación.
Las actividades 1 y 2 combinadas solo serán subvencionables hasta el 75% del total de la reinversión directa del presupuesto. Por lo tanto, al menos el 25% debe reinvertirse en películas.
Las actividades 1, 2 y 3 no incluirán la organización de viajes y el trabajo personal.
Los proyectos deben ajustarse a los intereses y prioridades de la política de la Unión Europea.
No se permite el apoyo financiero a terceros.
La duración de los proyecto será de 24 meses.
Criterios de selección:
Relevancia (100 puntos):
Puntos máximos: 100 puntos.
Umbral global: 70 puntos.
En este enlace está disponible la documentación relativa a la Convocatoria European Film Distribution CREA-MEDIA-2022-FILMDIST.
Más información:
Convocatoria European Film Distribution CREA-MEDIA-2022-FILMDIST.
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