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Función: Definir la orientación y las prioridades políticas generales de la Unión Europea
Miembros: Jefes de Estado o de Gobierno de los países de la UE, presidente del Consejo Europeo, presidente de la Comisión Europea
Presidente: Charles Michel
Fecha de creación: 2011
Sede: Bruselas (Bélgica)
El Consejo Europeo reúne a los líderes de la UE para establecer su agenda política. Representa el nivel más elevado de la cooperación política entre los países de la UE.
El Consejo Europeo, una de las siete instituciones oficiales de la UE, se reúne en cumbres (normalmente trimestrales) celebradas entre líderes de la UE y presididas por un presidente permanente.
¿Qué hace el Consejo Europeo?
- Decide sobre la orientación y las prioridades políticas generales de la UE, pero no legisla.
- Se ocupa de cuestiones complejas o sensibles que no pueden resolverse en instancias inferiores de la cooperación intergubernamental.
- Establece la política exterior y de seguridad común teniendo en cuenta los intereses estratégicos de la UE y las implicaciones en materia de defensa.
- Designa y nombra a los candidatos elegidos para determinados puestos destacados de la UE, por ejemplo en el BCE y en la Comisión.
Con respecto a cada una de las cuestiones, el Consejo Europeo puede:
- pedir a la Comisión Europea que elabore una propuesta
- someterla al Consejo de la UE para que se ocupe de ella.
Composición
El Consejo Europeo está formado por los jefes de Estado o de Gobierno de todos los países de la UE, el presidente del Consejo Europeo y el presidente de la Comisión Europea.
Convoca y preside el Consejo su presidente, elegido por el propio Consejo Europeo por un período de dos años y medio renovable una vez. Entre otras funciones, el Presidente del Consejo Europeo representa a la UE ante el resto del mundo.
¿Cómo funciona el Consejo Europeo?
Normalmente se reúne cuatro veces al año, pero su presidente puede convocar reuniones adicionales para tratar asuntos urgentes.
En general, las decisiones se toman por consenso, pero en algunos casos es necesaria la unanimidad o la mayoría cualificada. Solo pueden votar los jefes de Estado o de Gobierno.
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