La Comisión acoge con satisfacción el acuerdo político alcanzado el pasado 1 de junio entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre el Reglamento por el que se establece un nuevo Sistema Europeo Común de Retornos. Propuestas por la Comisión en marzo de 2025, las nuevas normas sobre retornos constituyen un resultado clave de las orientaciones políticas de esta Comisión y de la Estrategia Europea de Gestión del Asilo y la Migración. Se trata de un elemento fundamental del enfoque global de la UE en materia de migración, que complementa el Pacto sobre Migración y Asilo.
El Reglamento sobre el retorno proporcionará a los Estados miembros las herramientas necesarias para que los retornos sean más eficientes, con procedimientos más rápidos, sencillos y eficaces en toda la Unión Europea, respetando plenamente los derechos fundamentales.
Las nuevas normas comunes incluyen:
- Un sistema verdaderamente europeo en forma de Reglamento, con procedimientos comunes para la emisión de resoluciones de retorno y una orden europea de retorno, que pone fin a la actual fragmentación a escala de la UE.
- El reconocimiento mutuo de las resoluciones de retorno, de modo que los Estados miembros puedan ahora reconocer y ejecutar directamente una resolución de retorno dictada por otro Estado miembro.
- Normas más estrictas sobre el retorno forzoso, que pasa a ser obligatorio cuando una persona en situación irregular supone un riesgo para la seguridad, no coopera, se da a la fuga a otro Estado miembro o no abandona voluntariamente la UE en el plazo establecido. Al mismo tiempo, el Reglamento fomenta el retorno voluntario mediante una mayor asistencia al retorno y a la reintegración.
- Normas más estrictas contra la fuga, incluida la posibilidad de exigir a las personas retornadas que aporten garantías financieras, se presenten periódicamente o residan en un lugar designado.
- Normas más estrictas para las personas que suponen un riesgo para la seguridad, de modo que puedan ser identificadas y retornadas más rápidamente.
- El Reglamento introduce también la posibilidad de crear centros de retorno en terceros países, a los que puedan ser devueltas las personas que no tengan derecho legal a permanecer en la UE y sean objeto de una decisión de retorno. Para ello, podrán celebrarse acuerdos o arreglos con un tercer país que respete las normas y principios internacionales en materia de derechos humanos de conformidad con el Derecho internacional, incluido el principio de no devolución.
- Sólidas garantías a lo largo de todo el proceso de retorno: todas las medidas relacionadas con el retorno deben llevarse a cabo respetando plenamente las normas fundamentales y internacionales de derechos humanos.
Próximos pasos
El Reglamento debe ser adoptado formalmente por el Parlamento Europeo y el Consejo antes de su entrada en vigor, lo que tendrá lugar tras su publicación en el Diario Oficial de la UE. El Reglamento sustituye a la actual Directiva sobre el retorno de 2008.
Contexto
Aunque la tasa de retorno aumentó hasta el 28 % en 2025 —la tasa más alta de los últimos diez años—, el número de retornos efectivos sigue siendo demasiado bajo y es necesario mejorar aún más la eficacia del sistema de retorno. Las nuevas normas acordadas hoy persiguen precisamente ese objetivo: ayudarán a los Estados miembros a aumentar el retorno de las personas sin derecho legal a permanecer en la UE, mediante procedimientos más sencillos, rápidos y eficaces.
Paralelamente, la Comisión, junto con los Estados miembros, sigue colaborando con terceros países para reforzar la cooperación en materia de readmisión y retorno. Esto incluye el uso de incentivos, como instrumentos de readmisión, herramientas de financiación, políticas de visados y comerciales, como parte de la diplomacia migratoria de la UE dirigida a terceros países.
Para más información: Comisión Europea







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