La Comisión Europea acoge con satisfacción el laudo final del Tribunal de Arbitraje, creado en virtud del Acuerdo de Comercio y Cooperación (ACC) entre la UE y el Reino Unido para resolver el litigio UE-Reino Unido sobre el lanzón, que se mostró de acuerdo con la interpretación de la UE sobre varias cuestiones clave.
El laudo del Tribunal de Arbitraje aclara la interpretación del TCA y su aplicación a las medidas de gestión y conservación de la pesca.
Las conclusiones del Tribunal de Arbitraje coinciden con la interpretación de la UE de varias disposiciones clave del TCA:
- El Tribunal de Arbitraje afirmó la importancia de tener en cuenta el principio de aplicación de medidas proporcionadas para la conservación y gestión de los recursos pesqueros.
- El Tribunal de Arbitraje consideró que la prohibición británica de pescar lanzón en aguas inglesas del Mar del Norte no respetaba el principio de proporcionalidad previsto en el TCA. En consecuencia, la prohibición incumplía la obligación del Reino Unido de conceder a los buques de la UE pleno acceso a esas aguas para pescar lanzón.
- Al mismo tiempo, el Tribunal de Arbitraje reconoció que tanto la UE como el Reino Unido gozan de autonomía reglamentaria, pero que el ejercicio de esta autonomía está sujeto a limitaciones.
- Por último, el Tribunal de Arbitraje subrayó que las decisiones sobre la gestión de la pesca y las medidas de conservación deben basarse en las mejores pruebas científicas disponibles y no deben ser discriminatorias.
El Reino Unido está obligado a cumplir inmediatamente la resolución final e informará a la UE en un plazo de 30 días de las medidas que adoptará.
La UE seguirá colaborando con el Reino Unido para garantizar la sostenibilidad a largo plazo de la pesca y asegurar una relación mutuamente beneficiosa.
Contexto
Desde el 26 de marzo de 2024, el Reino Unido ha impuesto una prohibición a los buques pesqueros de la UE que faenan en las aguas inglesas del Mar del Norte y en todas las aguas escocesas, impidiendo que dichos buques pesquen lanzón en estas zonas.
La UE expresó su preocupación por la compatibilidad de la prohibición del Reino Unido con el TCA.
Por ello, en abril de 2024, la UE solicitó consultas con el Reino Unido. El objetivo de estas consultas era encontrar una solución de mutuo acuerdo. Sin embargo, las consultas concluyeron sin alcanzar dicha solución de mutuo acuerdo.
De conformidad con el mecanismo de solución de diferencias del TCA, el 18 de noviembre de 2024 se creó un tribunal de arbitraje para dirimir la prohibición británica de la pesca del lanzón en aguas inglesas del Mar del Norte y escocesas. Del 28 al 30 de enero se celebró una audiencia en el Palacio de la Paz de La Haya, donde las partes presentaron sus argumentos.
El Tribunal Permanente de Arbitraje (TPA) actuó como registro en este litigio, según lo acordado por la UE y el Reino Unido.
Más información: Comisión Europea
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