En 2018, dos ciudadanos polacos casados legalmente en Alemania solicitaron a las autoridades polacas la transcripción de su matrimonio para que fuera reconocido en su país. Las autoridades competentes denegaron la solicitud basándose en que el Derecho polaco no autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo. La pareja recurrió la decisión y el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo elevó el caso al Tribunal de Justicia de la UE para determinar si esa negativa vulnera el Derecho europeo.
El Tribunal de Justicia recuerda que, si bien las normas relativas al matrimonio son competencia de los Estados miembros, estos deben respetar el Derecho de la Unión al ejercitar dicha competencia. Pues bien, los cónyuges de que se trata, en su condición de ciudadanos de la Unión, tienen la libertad de circular y residir en el territorio de los
Estados miembros y el derecho a llevar una vida familiar normal tanto cuando ejerzan dicha libertad como cuando regresen a su Estado miembro de origen. Concretamente, cuando crean una vida familiar en un Estado miembro de acogida, en particular mediante el matrimonio, deben tener la certeza de poder continuarla al regresar a su Estado de origen.
La negativa a reconocer el matrimonio contraído legalmente por dos ciudadanos de la Unión del mismo sexo en otro Estado miembro, en el que han ejercido su libertad de circulación y de residencia, puede provocar graves inconvenientes administrativos, profesionales y privados, obligando a los cónyuges a vivir como solteros en el Estado miembro del que son originarios. Por ello, el Tribunal de Justicia considera que esa negativa es contraria al Derecho de la Unión. No solo viola la libertad de circulación y de residencia, sino que también vulnera el derecho fundamental al respeto de la vida privada y familiar.
Según el Tribunal de Justicia, la obligación de reconocimiento no atenta contra la identidad nacional ni amenaza el orden público del Estado miembro de origen de los cónyuges, puesto que no implica que ese Estado deba contemplar el matrimonio entre dos personas del mismo sexo en su Derecho nacional.
Además, los Estados miembros disponen de un margen de apreciación para elegir los medios de reconocimiento de los matrimonios de ese tipo, y la transcripción de un certificado de matrimonio extranjero no constituye sino un medio entre otros posibles.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia subraya que esos medios no deben imposibilitar o dificultar excesivamente dicho reconocimiento ni discriminar a las parejas formadas por personas del mismo sexo por razón de la orientación sexual de estas, lo que ocurre cuando el Derecho nacional no prevé, para esas parejas, un medio de reconocimiento equivalente al establecido para las parejas de sexo opuesto.
Por lo tanto, habida cuenta de que la transcripción es el único medio previsto por el Derecho polaco para que un matrimonio contraído en otro Estado miembro sea reconocido de manera efectiva por las autoridades administrativas, Polonia está obligada a aplicarlo indistintamente a los matrimonios contraídos por personas del mismo sexo y a los contraídos por personas de sexo opuesto.
Más información: Tribunal de Justicia de la Unión Europea







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