La Comisión ha multado a Delivery Hero y Glovo, dos grandes empresas de entrega de alimentos, por un importe total de 329 millones de euros a raíz de su participación en un cártel en el sector de la entrega de alimentos en línea. En concreto, ambas empresas i) pactaron no quitarse la una a la otra a sus empleados; ii) intercambiaron información sensible desde el punto de vista comercial; y iii) acordaron repartirse los mercados geográficos. La infracción abarcó el Espacio Económico Europeo (EEE) y duró cuatro años. Estos cárteles restringen la oferta a consumidores y socios comerciales, limitan las oportunidades de los empleados y reducen los incentivos para competir e innovar.
Ambas empresas admitieron su implicación en el cártel y acordaron zanjar el asunto. Se trata de la primera decisión en la que la Comisión constata la existencia de un cártel en el mercado laboral y la primera vez que sanciona el uso contrario a la competencia de una participación minoritaria en una empresa competidora.
La infracción
Delivery Hero y Glovo son dos de las mayores empresas de entrega de comida de Europa. Suministran alimentos (preparados por un restaurante o una cocina profesional), productos de alimentación y otros productos al por menor (no alimentarios) a los clientes que los soliciten desde una aplicación o un sitio web.
En julio de 2018, Delivery Hero adquirió una participación minoritaria y sin capacidad de control en Glovo y aumentó progresivamente esta participación a través de inversiones posteriores. En julio de 2022, Delivery Hero adquirió el control exclusivo de Glovo.
La Comisión ha constatado que, entre julio de 2018 y julio de 2022, Delivery Hero y Glovo eliminaron progresivamente las restricciones competitivas existentes entre ambas empresas y sustituyeron la competencia por una coordinación contraria a la competencia a varios niveles. En particular, las dos empresas acordaron:
- No captar a los empleados de la otra parte. El pacto entre accionistas firmado cuando Delivery Hero adquirió una participación minoritaria sin capacidad de control en Glovo incluía cláusulas limitadas de no contratación recíproca para determinados empleados. Poco después, este pacto se amplió a un acuerdo general de no aproximación activa a los empleados de la otra parte.
- Intercambiar información sensible desde el punto de vista comercial. El intercambio de información comercial sensible (por ejemplo, sobre estrategias comerciales, precios, capacidad, costes y características de los productos) permitió a las empresas coordinarse e influir en su comportamiento respectivo en el mercado.
- Repartirse los mercados geográficos. En particular, las dos empresas acordaron repartirse los mercados nacionales de entrega de alimentos en línea en el EEE, eliminando todos los solapamientos geográficos existentes entre ellas, evitando la entrada en sus respectivos mercados nacionales y coordinando cuál de ellas debía introducirse en los mercados que no contaban aún con la presencia de ninguna de las dos.
Todas las prácticas mencionadas se vieron facilitadas por la participación minoritaria de Delivery Hero en Glovo. Poseer una participación en un competidor no es en sí mismo ilegal, pero en este caso concreto facilitó los contactos contrarios a la competencia entre las dos empresas competidoras a varios niveles. También permitió a Delivery Hero obtener acceso a información sensible desde el punto de vista comercial e influir en los procesos de toma de decisiones de Glovo y, en última instancia, armonizar las respectivas estrategias de negocio de ambas empresas. Esto demuestra que la propiedad cruzada horizontal entre competidores puede aumentar los riesgos de incumplimiento de las normas de competencia y debe tratarse con cuidado.
La Comisión ha considerado que las tres prácticas contrarias a la competencia conforman una infracción única y continuada, que abarca el EEE y constituye una infracción por el objeto con arreglo al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») y al artículo 53 del Acuerdo EEE.
Multas
Las multas impuestas a ambas empresas se fijaron sobre la base de las Directrices de la Comisión para el cálculo de las multas, de 2006. Para fijar las multas, la Comisión tuvo en cuenta diversos elementos, entre ellos el carácter polifacético del cártel, el hecho de que abarcara todo el EEE, su duración total y la evolución del cártel a lo largo del tiempo, con períodos de menor intensidad. Además, la Comisión aplicó una reducción estándar del 10 % a las multas, en consonancia con la Comunicación de la Comisión sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción, de 2008, ya que ambas empresas reconocieron su participación en el cártel y admitieron su responsabilidad.
El desglose de las multas impuestas a cada una de las partes es el siguiente:
- Delivery Hero SE: 223 285 000 euros
- Glovoapp23 SA: 105 732 000 euros
Contexto
Las partes
Delivery Hero, con sede en Alemania, es una empresa que opera en el sector de la entrega de alimentos. Actualmente está presente en más de 70 países de todo el mundo, de los cuales 16 están situados en el EEE. Colabora con cientos de miles de restaurantes. Delivery Hero cotiza en la Bolsa de Fráncfort.
Glovo, con sede en España, es también una empresa que opera en el sector de la entrega de alimentos. Actualmente está presente en más de 20 países de todo el mundo, de los cuales 8 están situados en el EEE.
En julio de 2022, Delivery Hero adquirió la mayoría de las acciones de Glovo y Glovo se convirtió en filial de Delivery Hero.
La investigación
El artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE prohíben los acuerdos y otras prácticas comerciales restrictivas que puedan afectar al comercio e impedir o restringir la competencia dentro del mercado único.
En junio de 2022 y noviembre de 2023, la Comisión llevó a cabo inspecciones sin previo aviso en los locales de Delivery Hero y Glovo. La investigación por propia iniciativa de la Comisión sobre una posible colusión en el sector de la entrega de alimentos se inició a raíz de un ejercicio de supervisión del mercado, impulsado, a su vez, por la información recibida de una autoridad nacional de competencia y a través de la herramienta anónima de denuncia de irregularidades. La investigación se inició formalmente en julio de 2024.
Esta investigación forma parte de los esfuerzos de la Comisión por garantizar a los consumidores una oferta amplia y precios razonables en la compra de alimentos. En un mercado joven y dinámico, como el sector de la entrega de alimentos en línea, en el que los operadores suelen tratar de liderar el mercado o abandonarlo si no lo consiguen, los acuerdos contrarios a la competencia y las prácticas empresariales restrictivas, en particular los cárteles de reparto del mercado, pueden dar lugar a una consolidación oculta del mercado, con posibles efectos negativos sobre la competencia.
Esta investigación también contribuye a garantizar un mercado laboral justo en el que los empleadores no pacten para limitar el número y la calidad de las oportunidades para los trabajadores, sino que compitan por el talento.
Podrá obtenerse más información sobre este asunto con el número de asunto AT.40795 en el registro público de asuntos del sitio web de competencia de la Comisión, una vez que se hayan resuelto las cuestiones de confidencialidad. Para más información sobre la actuación de la Comisión contra los cárteles, véase su sitio web sobre cárteles.
El procedimiento de transacción
El procedimiento de transacción para los cárteles se introdujo en junio de 2008. En el procedimiento de transacción en un asunto de cártel, las partes reconocen su participación en el cártel y su responsabilidad al respecto. También aceptan el importe máximo de la multa que la Comisión tenga la intención de imponer. Los procedimientos de transacción en asuntos de cártel se basan en el Reglamento 1/2003 y permiten a la Comisión aplicar un procedimiento simplificado y abreviado en beneficio de consumidores y contribuyentes, ya que con ellos se reducen los costes. También contribuyen a la ejecución de la normativa de defensa de la competencia, ya que estos procedimientos permiten liberar recursos. Por último, las propias partes se benefician de la agilización de la toma de decisiones y de una reducción del 10 % de las multas. La decisión de hoy es la transacción número 44 desde la introducción de este procedimiento para los cárteles.
Programa de clemencia
El programa de clemencia de la Comisión ofrece a las empresas la oportunidad de revelar su participación en un cártel y cooperar con la Comisión durante la investigación. Cuando prospera la solicitud, o bien se evita por completo una multa cuyo importe puede ser elevado, o bien este se reduce considerablemente. Puede encontrar más información sobre el programa de clemencia de la Comisión, incluido un documento de preguntas frecuentes, aquí.
Herramienta de denuncia anónima
La Comisión ha creado una herramienta que facilita que particulares o empresas puedan alertar de comportamientos contrarios a la competencia, manteniendo al mismo tiempo el anonimato. Esta herramienta protege el anonimato de los denunciantes a través de un sistema de mensajería cifrada específicamente concebido para permitir una comunicación bidireccional. Se puede acceder a la herramienta a través de este enlace.
Acciones de reparación de daños y perjuicios
Cualquier persona o empresa afectada por el comportamiento contrario a la competencia descrito en este asunto puede acudir a los tribunales de los Estados miembros y reclamar una indemnización por daños y perjuicios. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Reglamento 1/2003 del Consejo confirman que, en los asuntos ante los órganos jurisdiccionales nacionales, una decisión de la Comisión constituye una prueba vinculante de que el comportamiento se ha producido y es ilegal. El hecho de que la Comisión haya impuesto multas a las empresas implicadas no obsta para que los órganos jurisdiccionales nacionales puedan conceder también indemnizaciones, sin que proceda la reducción de estas a consecuencia de la imposición de multas por la Comisión.
La Directiva sobre daños y perjuicios por infracciones del Derecho de la competencia facilita a las víctimas de prácticas contrarias a la competencia la obtención de una indemnización por daños y perjuicios. Se puede obtener aquí más información sobre las acciones por daños y perjuicios, incluida una guía práctica sobre cómo cuantificar el perjuicio causado por las infracciones.
Más información: Comisión Europea
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