La Comisión Europea ha multado a Meta con 797,72 millones de euros por infringir las normas antimonopolio de la UE al vincular su servicio de anuncios clasificados en línea Facebook Marketplace a su red social personal Facebook e imponer condiciones comerciales desleales a otros proveedores de servicios de anuncios clasificados en línea.
La infracción
Meta es una multinacional tecnológica estadounidense. Su producto estrella es la red social personal Facebook. También ofrece un servicio de anuncios clasificados en línea, denominado «Facebook Marketplace», en el que los usuarios pueden comprar y vender bienes.
La investigación de la Comisión concluyó que Meta ocupa una posición dominante en el mercado de las redes sociales personales, que abarca al menos el Espacio Económico Europeo («EEE»), así como en los mercados nacionales de publicidad gráfica en línea en las redes sociales.
En particular, la Comisión concluyó que Meta abusó de su posición dominante infringiendo el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») al:
- Vincular su servicio de anuncios clasificados en línea Facebook Marketplace a su red social personal Facebook. Esto significa que todos los usuarios de Facebook tienen automáticamente acceso a Facebook Marketplace y están expuestos a él regularmente, lo quieran o no. La Comisión constató que los competidores de Facebook Marketplace pueden verse excluidos, ya que la vinculación confiere a Facebook Marketplace una ventaja sustancial de distribución que los competidores no pueden igualar.
- Imponer unilateralmente condiciones comerciales desleales a otros proveedores de servicios de anuncios clasificados en línea que se anuncian en las plataformas de Meta, en particular en sus muy populares redes sociales Facebook e Instagram. Esto permite a Meta utilizar los datos relativos a los anuncios generados por otros anunciantes en beneficio exclusivo de Facebook Marketplace.
Multa
La Comisión ha ordenado a Meta que ponga fin efectivamente a la conducta, y que se abstenga de repetir la infracción o de adoptar prácticas con un objeto o efecto equivalente en el futuro.
La multa de 797,72 millones de euros se fijó sobre la base de las Directrices de 2006 de la Comisión para el cálculo de las multas (véase el comunicado de prensa y MEMO).
Para fijar el nivel de la multa, la Comisión tuvo en cuenta la duración y la gravedad de la infracción, así como el volumen de negocios de Facebook Marketplace al que se refieren las infracciones y que, por tanto, define el importe básico de la multa. Además, la Comisión tuvo en cuenta el volumen de negocios total de Meta, para garantizar un efecto disuasorio suficiente para una empresa con unos recursos tan importantes como los de Meta.
Antecedentes
En junio de 2021, la Comisión inició un procedimiento formal sobre la posible conducta anticompetitiva de Facebook. En diciembre de 2022, la Comisión envió a Meta un pliego de cargos, al que Meta respondió en junio de 2023.
El artículo 102 del TFUE y el artículo 54 del Acuerdo EEE prohíben el abuso de posición dominante.
La posición dominante en el mercado, como tal, no es ilegal según las normas antimonopolio de la UE. Sin embargo, las empresas dominantes tienen la responsabilidad especial de no abusar de su poderosa posición en el mercado restringiendo la competencia, ya sea en el mercado en el que son dominantes o en mercados distintos.
Las multas impuestas a las empresas que infringen las normas antimonopolio de la UE se ingresan en el presupuesto general de la UE. Estos ingresos no se destinan a gastos particulares, sino que las contribuciones de los Estados miembros al presupuesto de la UE para el año siguiente se reducen en consecuencia. Así pues, las multas contribuyen a la financiación de la UE y reducen la carga para los contribuyentes.
Podrá obtenerse más información sobre este asunto con el número AT.40684 en el registro público de asuntos de la página web de competencia de la Comisión, una vez resueltas las cuestiones de confidencialidad.
Más información: Comisión Europea
Deja una respuesta