La Comisión Europea ha impuesto una multa de aproximadamente 172 000 euros a Eurofield SAS y Unanime Sport SAS, la sociedad matriz última de Eurofield en el momento de la infracción, por haber facilitado una respuesta incompleta a una solicitud de información emitida en el contexto de la investigación de la Comisión en el sector del césped sintético.
La investigación de la Comisión
En junio de 2023, la Comisión envió una simple solicitud de información por carta a Eurofield en el marco de su investigación en el sector del césped sintético. Tras evaluar cuidadosamente la respuesta de Eurofield y compararla con los documentos recopilados en el marco de las inspecciones sin previo aviso, la Comisión tuvo indicios de que la respuesta era incompleta. Por lo tanto, en octubre de 2023, emitió una nueva solicitud de información a la empresa, esta vez mediante una decisión con arreglo al artículo 18, apartado 3, del Reglamento n.º 1/2003, y le comunicó sus preocupaciones. Eurofield volvió a responder de forma incompleta.
En noviembre de 2024, la Comisión informó a las partes (es decir, Eurofield y Unanime Sport, su sociedad matriz en el momento de la infracción) de que había abierto una investigación sobre la presunta infracción procesal relacionada con la respuesta incompleta. A partir de ese momento, las partes acordaron cooperar con la Comisión en esta investigación, reconociendo su responsabilidad por la infracción y aceptando pagar una multa. En este contexto, las partes presentaron los documentos que se habían omitido, así como información complementaria que la Comisión no había identificado como faltante.
La multa
De conformidad con el artículo 23, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 1/2003, la Comisión puede imponer multas de hasta el 1 % del volumen de negocios total de las empresas que, de forma deliberada o por negligencia, faciliten información incorrecta, incompleta o engañosa en respuesta a una solicitud de información adoptada de conformidad con el artículo 18, apartado 3, de dicho Reglamento. El porcentaje exacto del volumen de negocios total se fija en función de la gravedad y la duración de la conducta, teniendo en cuenta las circunstancias específicas del caso.
La Comisión considera que la infracción en este caso se cometió, como mínimo, por negligencia. Al responder a una solicitud de información, los destinatarios deben preparar su respuesta con el máximo cuidado para garantizar que sea correcta y completa. Si las partes tenían alguna duda sobre el alcance de la información solicitada, podían haber pedido aclaraciones a la Comisión, pero decidieron no hacerlo a pesar de que la Comisión les había informado de que su respuesta a la solicitud de información inicial era presuntamente incompleta.
La infracción cometida por Eurofield es grave. Las solicitudes de información son uno de los principales instrumentos de investigación utilizados por la Comisión para recabar información en las investigaciones antimonopolio. Por lo tanto, la eficacia de dicha investigación depende en gran medida de que las respuestas sean completas y precisas. La omisión de información puede, por lo tanto, obstaculizar gravemente la capacidad de la Comisión para investigar eficazmente las conductas anticompetitivas.
Sobre esta base, la Comisión ha concluido que una multa correspondiente al 0,3 % del volumen de negocios total combinado de las partes sería proporcionada y disuasoria. Al mismo tiempo, la Comisión ha decidido recompensar a las partes por su cooperación proactiva una vez que tuvieron conocimiento de la investigación sobre su presunta infracción procesal. Por lo tanto, ha decidido reducir la multa en un 30 %, lo que da lugar a una multa total de alrededor de 172 000 euros.
La multa se impone de forma conjunta y solidaria a Eurofield y a Unanime Sport, que era la sociedad matriz última en el momento de la infracción y, por lo tanto, también puede ser considerada responsable en virtud de la presunción de responsabilidad parental.
La investigación de la Comisión sobre la industria del césped sintético sigue en curso y constituye un procedimiento independiente.
Contexto
El artículo 18 del Reglamento n.º 1/2003 faculta a la Comisión para exigir a las empresas, mediante simple solicitud o por decisión, que le faciliten toda la información necesaria para llevar a cabo sus investigaciones sobre prácticas contrarias a la competencia.
El procedimiento de cooperación se inspira en el procedimiento bien establecido de acuerdos con los cárteles y puede utilizarse en otras situaciones en las que las empresas estén dispuestas a reconocer su responsabilidad por una infracción de las normas de competencia de la UE (incluidos los hechos y la calificación jurídica). El marco de cooperación permite a la Comisión aplicar un procedimiento más sencillo y rápido y a las empresas que cooperan obtener una reducción de las multas.
Esta es la primera vez que la Comisión ha hecho uso de las facultades que le confiere el artículo 23, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 1/2003 para adoptar una decisión por la que se impone una multa por facilitar información incompleta en respuesta a una solicitud de información en el marco de una investigación antimonopolio.
En el pasado, la Comisión ha tomado medidas contra otras infracciones de las normas de procedimiento aplicables a las empresas sujetas a una investigación antimonopolio. Por ejemplo, en 2024, la Comisión impuso una multa de 15,9 millones de euros a International Fragrances and Flavours por la eliminación de mensajes intercambiados en un teléfono móvil durante una inspección. Además, en 2008, la Comisión impuso una multa de 38 millones de euros a E.On y, en 2011, una multa de 8 millones de euros a Suez Environnement y Lyonnaise des Eaux por romper los precintos durante una inspección.
Más información: Comisión Europea
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