El pasado 13 de octubre, el Consejo adoptó una Decisión por la que se autoriza a la Comisión Europea y a los Estados miembros a firmar un Convenio de las Naciones Unidas contra la ciberdelincuencia. El Convenio es un tratado internacional que establece normas comunes a escala mundial para mejorar la cooperación en materia de ciberdelincuencia y el intercambio de pruebas en formato electrónico a efectos de investigaciones o procedimientos penales.
Penalización de conductas
Un aspecto clave del Convenio es la armonización entre los países participantes de la tipificación como delito de determinadas conductas relacionadas con la ciberdelincuencia. Esto significa que todos los países se comprometen a tipificar como delito en su legislación nacional determinadas conductas (por ejemplo, el fraude informático o la interceptación ilegal).
El Convenio también impulsará la penalización de los actos relacionados con el material de abuso sexual infantil en línea, la captación de menores y la difusión no consentida de imágenes íntimas. Estos delitos ya están tipificados en la UE, pero aún no a escala internacional.
Cooperación internacional
Todos los signatarios del Convenio se comprometen a cooperar para investigar y perseguir los delitos penales contemplados en el Convenio. Esto incluye la recogida y el intercambio de pruebas electrónicas. Esto último se aplica a los ciberdelitos, pero también a delitos graves como la delincuencia organizada internacional si están castigados con penas de prisión de al menos cuatro años.
Derechos humanos y protección de datos
El Convenio viene acompañado de importantes salvaguardias para evitar que los países participantes abusen de él para cometer o legitimar violaciones de los derechos humanos. Se excluye explícitamente cualquier interpretación que conduzca a suprimir los derechos humanos o las libertades fundamentales, en particular las libertades de expresión, conciencia, opinión, religión o creencia, reunión pacífica y asociación.
Estas salvaguardias también garantizan que la cooperación internacional pueda denegarse si los países consideran que se está utilizando para cometer violaciones de los derechos humanos o si se considera que las solicitudes tienen motivaciones políticas. También puede denegarse la cooperación si ésta es contraria a la legislación nacional de un país o si la denegación es necesaria para evitar cualquier forma de discriminación.
Próximos pasos
El Convenio se abrirá a la firma el 25 de octubre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026. Entrará en vigor noventa días después del depósito del cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Además, la Presidencia dará prioridad a la ultimación de la correspondiente Decisión del Consejo para que la UE y sus Estados miembros celebren el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Ciberdelincuencia, con vistas a solicitar la aprobación del Parlamento Europeo.
Antecedentes
La ciberdelincuencia es una amenaza creciente para la seguridad de los ciudadanos y las empresas de la UE. Según una evaluación de la amenaza realizada por Europol a partir de 2024, la ciberdelincuencia ha aumentado drásticamente en términos de volumen, intensidad y potencial de daño. Al mismo tiempo, las pruebas electrónicas han adquirido cada vez más importancia en el contexto de las investigaciones penales.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Ciberdelincuencia fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2024. Según la Convención, la UE (y otras organizaciones regionales de integración económica) puede firmar y ratificar la Convención si al menos uno de sus Estados miembros la firma y ratifica.
Para más información: Consejo Europeo
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