Título: Asunto C-496/18 HUNGEOD y otros / Közbeszerzési Hatóság Közbeszerzési Döntőbizottság. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de marzo de 2020
Resumen:Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto, en esencia, la interpretación del artículo 1, apartados 1 y 3, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras.
Fecha publicación: 26-03-2020
Autor: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Código Celex: 62018CJ0496
Link: https://bit.ly/2ycEhzA
Palabras clave: Derechos fundamentales - Procedimiento prejudicial — Contratación pública — Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras — Directiva 89/665/CEE — Procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones — Directiva 92/13/CEE — Adjudicación de contratos públicos — Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE — Control de la aplicación de las normas relativas a la adjudicación de contratos públicos — Normativa nacional que permite a determinados organismos incoar un procedimiento de oficio en caso de modificación ilegal de un contrato en vías de ejecución — Caducidad del derecho a incoar un procedimiento de oficio — Principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad