El Consejo ha adoptado formalmente la primera lista a escala de la UE de países de origen seguros, así como una revisión del concepto de tercer país seguro. Con estos dos actos legislativos se pretende armonizar mejor el marco de migración y asilo de la UE y aumentar su eficiencia.
La lista de países de origen seguros a escala de la UE ayudará a los Estados miembros a tramitar de manera más eficiente las solicitudes de protección internacional presentadas por nacionales de esos países.
El concepto revisado de tercer país seguro dará a los Estados miembros más flexibilidad para rechazar las solicitudes de asilo que se consideren inadmisibles.
«Esta primera lista común de la UE de países de origen seguros y el concepto revisado de país seguro ayudarán a aumentar la rapidez y la coherencia de los procedimientos de asilo. Contribuyen a que se materialice el Pacto sobre Migración y Asilo y dan un paso concreto hacia su ejecución. Estamos decididos a cumplirlo puntualmente.»
Nicholas A. Ioannides, viceministro de Migración y Protección Internacional de la República de Chipre
Las medidas son importantes para la aplicación del Pacto sobre Migración y Asilo de la UE, el programa de la UE que tiene la finalidad de gestionar la migración de manera más eficaz y establecer un sistema común de asilo destinado a garantizar procedimientos eficientes y más uniformes, así como un reparto justo de la carga entre los Estados miembros.
Lista de la UE de países de origen seguros
Según la lista, en la UE se consideran países de origen seguros los siguientes: Bangladés, Colombia, Egipto, la India, Kosovo, Marruecos y Túnez.
También figuran como países de origen seguros los países candidatos a la adhesión a la UE, a menos que:
- haya una situación de conflicto armado internacional o interno en el país candidato;
- la UE haya adoptado medidas restrictivas contra el país candidato en cuestiones relacionadas con los derechos y libertades fundamentales; o
- el porcentaje de decisiones positivas de las autoridades de los Estados miembros sobre solicitudes de protección internacional de ciudadanos del país candidato sea superior al 20 %.
La lista común de la UE garantizará una mayor coherencia entre los Estados miembros al evaluar las solicitudes procedentes de países de origen designados como seguros y contribuirá a agilizar la tramitación de las solicitudes.
Los Estados miembros podrán seguir teniendo sus propias listas nacionales con otros terceros países que consideren seguros.
Concepto de tercer país seguro
El concepto de tercer país seguro permite que los Estados miembros de la UE denieguen una solicitud de asilo por considerarla inadmisible (sin examinar su fondo) cuando la persona solicitante hubiera podido solicitar y, en caso de cumplir los requisitos, obtener protección internacional en un país no perteneciente a la UE que se considera seguro para esa persona. La legislación amplía y aclara los motivos que permiten declarar inadmisibles las solicitudes sobre la base de este concepto.
Los Estados miembros pueden optar por aplicar el concepto en tres casos:
- si existe una conexión entre la persona solicitante de asilo y el tercer país seguro; sin embargo, la conexión ya no será un criterio obligatorio para aplicar el concepto de tercer país seguro;
- si el solicitante ha transitado por el país seguro antes de llegar a la UE;
- o si existe un acuerdo o convenio con un país seguro.
Siguientes etapas
A excepción de determinadas normas cuya aplicación puede adelantarse, la lista de la UE de países de origen seguros y las modificaciones del concepto de tercer país seguro empezarán a aplicarse el 12 de junio de 2026, al mismo tiempo que el resto del Pacto sobre Migración y Asilo.
Contexto
El Reglamento de Procedimiento de Asilo dispone la creación de una lista de la UE de países de origen seguros. A petición de muchos Estados miembros, la Comisión propuso esa lista antes de la entrada en vigor del Pacto.
El concepto de tercer país seguro ya forma parte del código normativo de la UE en materia de asilo y migración. En virtud de una cláusula de revisión prevista en el Pacto, se pidió a la Comisión que volviera a analizar las normas actuales para lograr una mayor armonización en toda la UE.
La denominación «Kosovo» se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
Más información: Consejo Europeo.







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