La Comisión Europea ha abierto una investigación formal antimonopolio para evaluar si la nueva política de Meta sobre el acceso de los proveedores de inteligencia artificial («IA») a WhatsApp puede infringir las normas de competencia de la UE.
La nueva política de Meta, anunciada en octubre de 2025, prohíbe a los proveedores de IA utilizar una herramienta que permite a las empresas comunicarse con los clientes a través de WhatsApp, la «Solución WhatsApp Business», cuando la IA es el principal servicio ofrecido. Las empresas aún pueden utilizar herramientas de IA para funciones auxiliares o de apoyo, como la atención al cliente automatizada ofrecida a través de WhatsApp. A la Comisión le preocupa que esta nueva política pueda impedir que terceros proveedores de IA ofrezcan sus servicios a través de WhatsApp en el Espacio Económico Europeo («EEE»).
Meta, con sede en EE.UU., es una empresa tecnológica que ofrece una serie de servicios de comunicación en línea y redes sociales. Entre sus principales productos figura WhatsApp, un servicio de mensajería que permite a los usuarios intercambiar mensajes de texto, notas de voz, fotos, vídeos, documentos y realizar llamadas de voz y vídeo.
WhatsApp también permite a las empresas comunicarse con sus clientes a través de la plataforma. De hecho, varios proveedores de IA ofrecen acceso a sus asistentes de IA a través de WhatsApp, lo que permite a los usuarios interactuar con la IA conversacional directamente dentro de la app para tareas como responder preguntas, generar contenidos o acceder a la atención al cliente.
La Comisión entiende que Meta aplicará la nueva política a través de una actualización de los términos y condiciones de WhatsApp para usuarios empresariales, sus «términos de la interfaz de programación de aplicaciones de WhatsApp Business». Para los proveedores de IA ya presentes en WhatsApp, la actualización se aplicará a partir del 15 de enero de 2026, mientras que para los proveedores de IA nuevos en WhatsApp la actualización ya es aplicable desde el 15 de octubre de 2025.
Como consecuencia de la nueva política, los proveedores de IA de la competencia podrían ver bloqueado el acceso a sus clientes a través de WhatsApp. Por otro lado, el servicio de IA propio de Meta, ‘Meta AI’, seguiría siendo accesible para los usuarios de la plataforma.
La investigación formal cubrirá el EEE excepto Italia. Esto es para evitar un solapamiento con los procedimientos en curso de la Autoridad de Competencia italiana para la posible imposición de medidas cautelares relativas a la conducta de Meta.
Si se demuestra, las prácticas investigadas pueden infringir las normas de competencia de la UE que prohíben el abuso de posición dominante (artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») y artículo 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («EEE»)).
Esta investigación forma parte de la supervisión en curso por parte de la Comisión de los mercados de IA en el EEE, tras la consulta iniciada en enero de 2024 y la publicación de un documento de orientación el 19 de septiembre de 2024.
La Comisión llevará a cabo ahora su investigación en profundidad con carácter prioritario. La apertura de una investigación formal no prejuzga su resultado.
Antecedentes
El artículo 102 del TFUE y el artículo 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («EEE») prohíben la explotación abusiva de una posición dominante que pueda afectar al comercio e impedir o restringir la competencia en el mercado único. La aplicación del artículo 102 del TFUE se define en el Reglamento 1/2003.
El apartado 6 del artículo 11 del Reglamento 1/2003 establece que la incoación de un procedimiento por la Comisión releva a las autoridades de competencia de los Estados miembros de su competencia para aplicar las normas de competencia de la UE a las prácticas en cuestión. En este caso concreto, la investigación formal abarcará todo el EEE, excepto Italia.
El apartado 1 del artículo 16 establece además que los órganos jurisdiccionales nacionales evitarán adoptar decisiones que entren en conflicto con una decisión prevista por la Comisión en un procedimiento incoado por ella.
No existe un plazo legal para poner fin a una investigación antimonopolio. La duración de una investigación antimonopolio depende de varios factores, entre ellos la complejidad del caso, el grado de cooperación de las empresas afectadas con la Comisión y el ejercicio de los derechos de defensa por las partes.
Se podrá obtener más información sobre la investigación en el sitio web de competencia de la Comisión, en el registro público de asuntos con el número de asunto AT.41034.
Para más información Comisión Europea







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