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CDE Almería – Centro de Documentación Europea – Universidad de Almería

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Acuerdo de sostenibilidad para reducir las emisiones de CO₂ en los puertos de la UE

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11 de julio de 2025

La Comisión Europea ha publicado orientaciones informales sobre la compatibilidad con las normas de competencia de la UE de un acuerdo de sostenibilidad para la compra conjunta y el establecimiento de especificaciones técnicas de equipos eléctricos de manipulación de contenedores utilizados en los puertos. De este modo se aceleraría el paso de los equipos diésel a los eléctricos en los puertos de la UE, lo que contribuiría a reducir las emisiones de CO2.

Esta carta de orientación informal se publica al mismo tiempo que otra relativa a un grupo de negociación de licencias en el sector del automóvil. Se trata de las primeras cartas de orientación que la Comisión publica con arreglo ala Comunicación revisada sobre orientación informal de 2022, que permite a las empresas solicitar orientación informal de la Comisión sobre la aplicación de las normas de competencia de la UE a cuestiones nuevas o no resueltas, ayudándoles a evaluar con conocimiento de causa sus acuerdos o prácticas unilaterales.

El acuerdo

APM Terminals, un operador de terminales portuarias que forma parte del Grupo Maersk, solicitó a la Comisión que proporcionara orientaciones informales sobre un acuerdo con otros operadores de terminales portuarias para la compra conjunta y el establecimiento conjunto de especificaciones técnicas mínimas de carretillas pórtico y lanzaderas eléctricas de batería. Se trata de un tipo común de equipo de manipulación de contenedores utilizado en los puertos.

La mayoría de los transbordadores y lanzaderas utilizados en los puertos europeos funcionan con gasóleo. Los operadores de terminales portuarias se han mostrado reticentes a adquirir transportistas eléctricos de batería debido a sus costes significativamente más elevados, pero también a la falta de interoperabilidad, en particular, entre los equipos de carga de distintos proveedores.

Por lo tanto, el acuerdo previsto pretende reducir los costes para los operadores de terminales portuarias (i) permitiéndoles agrupar una parte de su futura demanda de estos productos; (ii) proporcionando a los proveedores una mayor previsibilidad sobre la demanda futura; y (iii) mejorando la interoperabilidad, en particular, entre los equipos de carga producidos por diferentes proveedores.

La carta de orientación informal

La Comisión considera que el acuerdo propuesto no plantea problemas con arreglo al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), siempre que incluya determinadas salvaguardias destinadas a garantizar, entre otras cosas

(i) la capacidad de los operadores de las terminales portuarias participantes para seguir comprando cada uno de ellos transbordadores y lanzaderas de forma independiente;

(ii) que el volumen de demanda que se ponga en común a través del acuerdo esté limitado y, por lo tanto, no dé lugar a efectos anticompetitivos con respecto a los proveedores de estos productos; y

(iii) que el intercambio de información sensible desde el punto de vista de la competencia entre los operadores de terminales participantes se limite a lo estrictamente necesario para el funcionamiento del acuerdo.

La Comisión basó principalmente sus orientaciones en la información facilitada por APM Terminals. Las orientaciones siguen siendo aplicables durante cinco años y se limitan al territorio del Espacio Económico Europeo («EEE»).

Contexto

En diciembre de 2024, APM Terminals presentó una solicitud de orientación informal con arreglo a la Comunicación revisada de la Comisión relativa a las orientaciones informales sobre cuestiones nuevas o sin resolver relacionadas con los artículos 101 y 102 del TFUE que se plantean en asuntos concretos.

El artículo 101 del TFUE prohíbe los acuerdos, las decisiones de asociaciones de empresas y otras prácticas comerciales restrictivas que puedan afectar al comercio e impedir, restringir o falsear la competencia en el mercado único.

El Reglamento 1/2003 establece un sistema de aplicación de los artículos 101 y 102 del TFUE basado en la autoevaluación, ya que las empresas suelen estar bien situadas para evaluar la legalidad de sus acciones.

Sin embargo, el Reglamento 1/2003 permite a la Comisión proporcionar orientación informal a las empresas en casos que presenten cuestiones nuevas o no resueltas para la aplicación de las normas de competencia de la UE, de conformidad con la Comunicación sobre la orientación informal. Una solicitud de orientación no crea el derecho a recibirla, ya que ello sería incompatible con el marco de autoevaluación del Reglamento 1/2003. No obstante, la Comisión puede proporcionar este tipo de orientación informal sobre la interpretación de las normas de competencia de la UE en una declaración escrita (carta de orientación) cuando lo considere apropiado y con sujeción a sus prioridades de aplicación.

Con arreglo a la Comunicación, las cartas de orientación tienen por objeto ayudar a las empresas a realizar por sí mismas una evaluación informada de sus acuerdos o prácticas unilaterales. Las empresas afectadas siguen siendo responsables de llevar a cabo su propia autoevaluación de la aplicabilidad de las normas de competencia de la UE.

Las cartas de orientación reflejan las observaciones de la Comisión sobre los hechos presentados por los solicitantes en la solicitud y no crean derechos ni obligaciones para los solicitantes ni para terceros. Están expresamente condicionadas a la exactitud y veracidad de la información facilitada por los solicitantes, y cualquier divergencia material con respecto a la información facilitada por los solicitantes hará inoperante la carta de orientación. Las cartas de orientación no pueden prejuzgar la apreciación de las mismas cuestiones por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La Comisión publicará una versión no confidencial de la carta de orientación en su sitio web sobre competencia, en el registro público de asuntos con el número de asunto AT.40976, tan pronto como se hayan atendido las posibles solicitudes de confidencialidad.

Más información: Comisión Europea

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