CDE Almería - Centro de Documentación Europea - Universidad de Almería
Centro de Documentación Europea de la Universidad de Almería
Documentación comunitaria en las áreas de Alimentación Ecológica, Ciencia, Economía Circular, Energía, Energías Renovables, Salud Pública, Reciclaje, Sostenibilidad. Contiene también las últimas noticias, mediateca y boletines relacionados con la materia.
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Mediante sus respectivos recursos, la República Italiana (C‑59/18) y el Comune di Milano (Ayuntamiento de Milán, Italia) (C‑182/18) solicitan la anulación de la decisión adoptada en paralelo a la reunión n.º 3579 del Consejo, en su formación «Asuntos generales», de 20 de noviembre de 2017, en la medida en que esa Decisión designa a la ciudad de Ámsterdam como nueva sede de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).
[Leer Más]Mediante su recurso de casación, Nord Stream 2 AG solicita la anulación del auto del Tribunal General de la Unión Europea de 20 de mayo de 2020, Nord Stream 2/Parlamento y Consejo (T‑526/19; en lo sucesivo, «auto recurrido»; EU:T:2020:210), en la medida en que, por una parte, declaró la inadmisibilidad de su recurso de anulación de la Directiva (UE) 2019/692 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se modifica la Directiva 2009/73/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural (DO 2019, L 117, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva controvertida»), y, por otro lado, ordenó, en particular, la retirada de los autos de determinados documentos presentados por la recurrente.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación de la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, celebrado el 6 de junio de 1997 (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco»), que figura en el anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (DO 1998, L 14, p. 9).
[Leer Más]1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO 1985, L 210, p. 29; EE 13/19, p. 8), en su versión modificada por la Directiva 1999/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 1999 (DO 1999, L 141, p. 20).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 4 TUE, apartado 3, y 19 TUE, apartado 1, así como de los artículos 2 TFUE, apartados 1 y 2, y 267 TFUE, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).
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