La Comisión Europea adoptó el pasado 12 de mayo modificaciones de sus normas sobre ayudas estatales para ofrecer un acceso público a la justicia en materia de medio ambiente en relación con las decisiones sobre ayudas estatales de la UE. La Comisión ha revisado con este fin las normas que permiten a las organizaciones no gubernamentales (ONG) solicitar a la Comisión el examen de determinadas decisiones sobre ayudas estatales para determinar si infringen el Derecho de la UE en materia de medio ambiente. El nuevo mecanismo de revisión sucede a las conclusiones del Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus en el asunto ACCC/C/2015/128.
La Comisión también ha aprovechado la oportunidad de esta revisión para actualizar otras disposiciones del Reglamento de Ejecución (CE) n.º 794/2004 sobre ayudas estatales y del Código de Buenas Prácticas sobre Ayudas Estatales (CBP), de conformidad con la práctica establecida de la Comisión y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE.
El nuevo mecanismo de revisión
La revisión incluye las siguientes condiciones, y en particular, tal como se especifica en el CBP:
- Cualquier ONG que cumpla una serie de criterios podrá presentar una solicitud de revisión. Estos criterios se refieren a la independencia de las ONG, a su carácter sin ánimo de lucro y a su actividad en relación con la solicitud, así como a su experiencia demostrada en el ámbito del medio ambiente.
- Los actos que pueden ser objeto de solicitudes de revisión son decisiones definitivas sobre ayudas estatales por las que se archive el procedimiento de investigación formal incoado con arreglo al artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») al haberse llegado a la conclusión de que una ayuda es compatible con el mercado interior («decisión positiva») o puede ser compatible en determinadas condiciones («decisión condicional»). Pueden solicitarse revisiones por todos los motivos de compatibilidad con arreglo al TFUE para autorizar ayudas estatales, excepto las decisiones definitivas adoptadas con arreglo al artículo 107, apartado 2, del TFUE («ayudas de carácter social concedidas a los consumidores individuales» y «ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional») y al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE en lo que respecta a las ayudas «destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro».
- Las ONG admisibles tendrían que demostrar que la actividad subvencionada o cualquiera de los aspectos de la ayuda estatal aprobada mediante una decisión de la Comisión que sean indisociables del objetivo de la ayuda («indisolublemente vinculados ») infringen una norma o normas concretas del Derecho de la UE en materia de medio ambiente.
- La solicitud deberá presentarse mediante un formulario en un plazo de ocho semanas a partir de la publicación de la decisión sobre la ayuda estatal en el Diario Oficial. La Comisión responderá en un plazo de dieciséis semanas a partir del vencimiento del plazo de ocho semanas. Este plazo podrá ampliarse a veintidós semanas en casos justificados. La Comisión publicará las solicitudes y las respuestas en un sitio web específico.
- Los solicitantes podrán impugnar la respuesta de la Comisión ante el Tribunal de Justicia de la UE.
La modificación del Reglamento de Ejecución exige a los Estados miembros que confirmen en el formulario de notificación de ayudas estatales que ni la actividad subvencionada ni la medida de ayuda infringen el Derecho de la UE en materia de medio ambiente.
Entrada en vigor y aplicación
A partir de los dos meses siguientes a la publicación de las modificaciones del Reglamento de Ejecución en el Diario Oficial, las ONG admisibles podrán presentar solicitudes de revisión de las decisiones definitivas sobre ayudas estatales por las que se autoricen ayudas notificadas por los Estados miembros.
También podrán presentarse solicitudes relacionadas con decisiones definitivas por las que se autoricen ayudas no notificadas en el caso de que la decisión de incoar el procedimiento con arreglo al artículo 108, apartado 2, del Tratado se haya adoptado tras la publicación de las modificaciones del Reglamento de Ejecución en el Diario Oficial.
Próximas etapas
La Comisión publicará en su sitio web orientaciones en el cuarto trimestre de 2025 sobre el concepto de «vínculo indisociable», que es una condición necesaria para determinar la existencia de una infracción del Derecho de la UE en materia de medio ambiente en un procedimiento de ayudas estatales.
Contexto
La adopción de las modificaciones del Reglamente de Ejecución y del CBP revisado sucede a las conclusiones de 2021 del Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus, de las que se infería que la UE infringe dicho Convenio al no poder los ciudadanos impugnar las decisiones sobre ayudas estatales adoptadas en virtud del artículo 108, apartado 2, del TFUE si consideran que tales decisiones infringen el Derecho de la UE en materia de medio ambiente.
El 17 de mayo de 2023, la Comisión adoptó una Comunicación en la que exponía las distintas posibilidades para ceñirse a las conclusiones del Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus al efecto de crear un nuevo procedimiento.
La Comisión puso en marcha una convocatoria de datos el 30 de mayo de 2024, seguida de una consulta específica del 1 de julio de 2024 al 6 de septiembre de 2024. Entre el 7 de febrero y el 21 de marzo de 2025, la Comisión llevó a cabo una consulta de las partes interesadas, a través de la cual recabó la opinión de los Estados miembros, las autoridades públicas, los ciudadanos, las empresas, las asociaciones empresariales y otras organizaciones (incluidas las ONG interesadas en el medio ambiente), los abogados y el mundo académico sobre los proyectos de modificación del Reglamento de Ejecución y del CBP.
Más información: Comisión Europea
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