La Comisión Europea ha aprobado, de conformidad con el Reglamento de concentraciones de la UE, la propuesta de adquisición de DS Smith Plc («DS Smith») por International Paper Company («International Paper»). La aprobación está condicionada al pleno cumplimiento de los compromisos ofrecidos por las partes.
La investigación de la Comisión
International Paper y DS Smith son dos empresas de papel y embalaje integradas verticalmente. La investigación de la Comisión puso de manifiesto que la operación, tal como se notificó inicialmente, habría reducido la competencia en los mercados de fabricación y suministro de: i) planchas onduladas en el norte y oeste de Portugal; ii) planchas onduladas para uso intensivo en el noreste de España; y iii) cajas onduladas en el noroeste de Francia.
En particular, la Comisión concluyó que la operación habría dado lugar a elevadas cuotas combinadas, así como a altos niveles de concentración, en varios mercados locales. La Comisión también concluyó que, tras la fusión, no habría suficientes competidores alternativos para ejercer una presión competitiva suficiente sobre la entidad fusionada. Esto habría dado lugar a precios más altos para los consumidores en los mercados afectados.
Las soluciones propuestas
Para resolver los problemas de competencia planteados por la Comisión, las partes ofrecieron ceder cinco fábricas de International Paper en Europa: (i) tres fábricas en Normandía, Francia (a saber, una fábrica de cajas en Saint-Amand-Villages, una fábrica de cajas en Mortagne y una fábrica de hojas en Cabourg); (ii) una fábrica de cajas en Ovar, Portugal; y (iii) una fábrica de cajas en Bilbao, España.
Estos compromisos abordan plenamente los problemas de competencia detectados por la Comisión, al eliminar por completo los solapamientos entre las actividades de las partes en los mercados de cajas de cartón ondulado del noroeste de Francia. Los compromisos también eliminan el solapamiento por lo que se refiere al suministro de planchas onduladas en los mercados locales problemáticos de Portugal y España y, por lo tanto, cualquier problema de exclusión vertical en relación con las cajas onduladas.
La Comisión aprobará posteriormente el comprador o compradores adecuados de las actividades cedidas.
Tras las reacciones positivas recibidas durante la prueba de mercado, la Comisión concluyó que la transacción, modificada por los compromisos, ya no plantearía problemas de competencia.
La decisión está condicionada al pleno cumplimiento de los compromisos. Bajo la supervisión de la Comisión, un administrador independiente vigilará su aplicación.
Empresas y productos
International Paper, con sede en EE.UU., es un proveedor de productos de embalaje y pulpa a base de fibras renovables, así como un reciclador de residuos a base de fibras. Atiende a sus clientes desde fábricas situadas en Norteamérica, Sudamérica, Norte de África y Europa.
DS Smith, con sede en el Reino Unido, es un proveedor internacional de envases sostenibles a base de fibra, centrado principalmente en los mercados europeo y norteamericano. También se dedica al reciclaje y la fabricación de papel.
Para más información
La operación se notificó a la Comisión el 25 de noviembre de 2024.
La Comisión tiene la obligación de evaluar las fusiones y adquisiciones en las que participen empresas con un volumen de negocios superior a determinados umbrales (véase el artículo 1 del Reglamento de concentraciones de la UE) y de impedir las concentraciones que obstaculicen de forma significativa la competencia efectiva en el Espacio Económico Europeo o en una parte importante del mismo.
La gran mayoría de las concentraciones notificadas no plantean problemas de competencia y se autorizan tras un examen rutinario. Desde el momento en que se notifica una operación, la Comisión dispone generalmente de un total de 25 días laborables para decidir si concede la aprobación (Fase I) o inicia una investigación en profundidad (Fase II). Si se proponen compromisos en la Fase I, la Comisión dispone de 10 días laborables adicionales, con lo que la duración total de un caso de Fase I asciende a 35 días laborables, como en este caso.
Más información Comisión Europea.
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