Título: CASE OF UAB AMBERCORE DC AND UAB ARCUS NOVUS v. LITHUANIA (Application no. 56774/18)
Resumen: El asunto se refiere a la denuncia de las sociedades demandantes, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Convenio, de no haber sido oídas con las debidas garantías durante un procedimiento judicial administrativo en el que se confirmaron las decisiones administrativas por las que se les denegaba el permiso para construir un centro de datos. En virtud del artículo 1 del Protocolo nº 1 del Convenio, las sociedades demandantes se quejaron además de haber sufrido pérdidas por no haber recibido la autorización de seguridad para construir el centro de datos.
Fecha publicación: 13-06-2023
Autor: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Link: https://n9.cl/nsyw6
Palabras clave: Procedimiento administrativo relativo a la denegación, por motivos de seguridad nacional, de la autorización a las sociedades solicitantes para construir un centro de datos - Denegación basada sólo parcialmente en información clasificada no divulgada y sin valor decisivo aparente - Las sociedades solicitantes tuvieron la oportunidad de participar efectivamente en el procedimiento - Ejercicio adecuado por los tribunales administrativos de sus facultades de control, motivando sus decisiones en relación con circunstancias concretas - Restricciones de los derechos a un procedimiento contradictorio y a la igualdad de armas compensadas de tal modo que el justo equilibrio entre las partes no se vio afectado hasta el punto de menoscabar la esencia misma del derecho a un juicio justo.
Keywords: Administrative proceedings concerning refusal on national security grounds to issue applicant companies with permit to build data centre • Refusal based only partly on non-disclosed classified information of no apparent decisive value • Applicant companies given opportunity to effectively participate in proceedings • Due exercise by administrative courts of powers of scrutiny, giving reasons for decisions with regard to specific case-circumstances • Restrictions on rights to adversarial proceedings and equality of arms offset in such a manner that fair balance between parties not affected to such an extent as to impair very essence of right to a fair hearing