Título: Asunto C-70/18 Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / A y otros. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de octubre de 2019
Resumen:La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 7 de la Decisión n.º 2/76, de 20 de diciembre de 1976, adoptada por el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara el 12 de septiembre de 1963, por la República de Turquía, por una parte, y los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad, por otra, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de esta última mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963 (DO 1964, 217, p. 3685; EE 11/01, p. 18; en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), y del artículo 13 de la Decisión n.º 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación.
Fecha publicación: 03-10-2019
Autor: Tribunal de Justicia
Código Celex: 62018CJ0070
Link: https://bit.ly/33GlEOX
Palabras clave: procedimiento prejudicial, Acuerdo de Asociación CEE-Turquía, Decisión n.º 2/76— Artículo 7 , Decisión n.º 1/80 — Artículo 13, Cláusulas de “standstill”, toma, registro y conservación de datos biométricos de nacionales turcos en un fichero central, objetivo de prevención y lucha contra la usurpación de identidad y el fraude documental, Artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, derecho al respeto de la vida privada, derecho a la protección de los datos de carácter personal,