Título: Asunto C‑644/17 Eurobolt/Staatssecretaris van Financiën. Sentencia del Tribunal de Justicia(Sala Cuarta) de 3 de julio de 2019.
Resumen:La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 2009, L 343, p. 51; corrección de errores en DO 2010, L 7, p. 22; en lo sucesivo, «Reglamento de base»), y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), así como la validez del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 723/2011 del Consejo, de 18 de julio de 2011, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) n.º 91/2009 a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, hayan sido declarados o no originarios de Malasia (DO 2011, L 194, p. 6).
Fecha publicación: 03-07-2019
Autor: Tribunal de Justicia
Código Celex: 62017CJ0644
Link: https://bit.ly/2lQ6Ah5
Palabras clave: Procedimiento principal, procedimiento prejudicial, derechos fundamentales, Carta de Derechos Fundamentales, medidas antidumping, importanciones