El pasado 29 de septiembre, el Consejo acordó reimponer una serie de medidas restrictivas en relación con las actividades de proliferación nuclear de Irán, que entonces habían quedado suspendidas con la entrada en vigor del Plan de Acción Conjunto (PAIC o acuerdo nuclear con Irán) en 2015.
La decisión se tomó tras la reintroducción de las sanciones de la ONU, a raíz de la decisión del Consejo de Seguridad de la ONU de no prorrogar el levantamiento de las sanciones a Irán. Esto ocurrió después de que el E3 (Francia, Alemania y Reino Unido) invocara el mecanismo de «snapback» previsto en el JCPoA.
Las medidas reintroducidas hoy incluyen tanto las adoptadas por el Consejo de Seguridad de la ONU desde 2006 con sucesivas resoluciones del CSNU y transpuestas automáticamente a la legislación de la UE, como las medidas autónomas de la UE. Se refieren a:
- laprohibición de viajar a particulares, la congelación de activos de particulares y entidades y, en consonancia con ello, la prohibición de poner fondos o recursos económicos a disposición de las personas incluidas en la lista
- sanciones económicas y financieras, que abarcan los sectores comercial, financiero y de transportes.
Comercio
Además de la prohibición de exportar armas a Irán y la prohibición de transferir cualquier artículo, material, bien y tecnología que pueda contribuir a las actividades de Irán relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento y a los programas de misiles balísticos, las medidas también incluyen prohibiciones sobre:
- las importaciones la compra y el transporte de petróleo crudo, gas natural, productos petroquímicos y derivados del petróleo y servicios conexos
- la venta o suministro de equipos clave utilizados en el sector energético
- venta o suministro de oro, otros metales preciosos y diamantes
- determinados equipos navales
- prohibición de determinados programas informáticos
Sector financiero
La UE vuelve a imponer la congelación de activos del Banco Central de Irán y de los principales bancos comerciales iraníes.
Sector del transporte
Por último, la UE restablece las medidas para impedir el acceso a los aeropuertos de la UE de vuelos de carga iraníes y prohibir el mantenimiento y servicio de aviones o buques de carga iraníes que transporten materiales o mercancías prohibidos.
Antecedentes
El 14 de julio de 2015, los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU (China, Estados Unidos, Federación Rusa, Francia y Reino Unido) más Alemania, con el apoyo de la Alta Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, alcanzaron un acuerdo con Irán sobre una solución global a largo plazo para la cuestión nuclear iraní. El plan establecía una serie de pasos sucesivos para garantizar que el programa nuclear iraní existiera exclusivamente con fines civiles y pacíficos.
En consecuencia, el CSNU adoptó en julio de 2015 la resolución 2231(2015) por la que se refrendaba el JCPoA. La resolución también definía el calendario y los compromisos que debían asumir todas las partes para poner fin a las sanciones contra Irán el 16 de enero de 2016 (día de aplicación).
En octubre de 2015, el Consejo adoptó la declaración 2015/C 345/01 por la que se levantan todas las sanciones de la UE relacionadas con la energía nuclear de conformidad con el PAIC y se subraya que la UE volvería a imponer sanciones en caso de incumplimiento significativo por parte de Irán de sus compromisos en virtud del acuerdo, previa recomendación conjunta al Consejo por parte de la Alta Representante y el E3.
El 28 de agosto de 2025, el E3 notificó al Consejo de Seguridad de la ONU su evaluación de que Irán había incumplido de forma significativa sus compromisos en virtud del JCPoA, desencadenando así el proceso de «snapback» que prevé la reintroducción de sanciones de la ONU, tras un período de 30 días. El 29 de agosto, la Alta Representante, Francia y Alemania enviaron una recomendación conjunta al Consejo pidiendo la reintroducción de todas las sanciones relacionadas con la energía nuclear de la UE que habían sido suspendidas o terminadas (2015/C 345/01 de 18 de octubre de 2015). A falta de una nueva resolución del Consejo de Seguridad de la ONU relativa a la prevención de la «reanudación» de las sanciones de la ONU contra Irán el 17 de septiembre de 2025, se reimpone el régimen de sanciones.
Más información: Consejo Europeo
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